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La declaración de una nueva Reserva de la Biosfera es promovida por el gobierno del país en el que se encuentra a través del correspondiente Comité Nacional. El Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del MaB estudia esta propuesta y la aprueba en función de una serie de criterios o requisitos. Dichos criterios son los siguientes:
- Contener un mosaico de sistemas ecológicos representativo de regiones biogeográficas importantes, que comprenda una serie progresiva de formas de intervención humana en el medio.
- Tener importancia para la conservación de la diversidad biológica.
- Ofrecer posibilidades de ensayar y demostrar métodos de desarrollo sostenible en escala regional.
- Tener dimensiones suficientes para desarrollar las tres funciones que deben cumplir las Reservas de la Biosfera.
- Facilitar la integración y participación de una gama adecuada de sectores, entre otros autoridades públicas, comunidades locales e intereses privados en la concepción y ejecución de las funciones de la Reserva de la Biosfera.
- Haber tomado, además, medidas para dotarse de:
- gestión de mecanismos de la utilización de los recursos y de las actividades humanas en la zona de amortiguación o zona tampón.
- una política o un plan de gestión del territorio en su calidad de reserva de la biosfera.
- una autoridad o un dispositivo institucional encargado de aplicar esa política o ese plan.
- un programa de investigación, observación permanente, educación y capacitación.
Una vez que se declara una Reserva de la Biosfera, ésta podrá ser incluida en la Red Mundial de Reservas de la Biosfera mediante designación efectuada por el Consejo Internacional de Coordinación (CIC) del Programa MaB con arreglo al siguiente procedimiento:
1) los Estados, por medio de los Comités Nacionales para el MaB cuando proceda, presentarán a la Secretaría sus propuestas de designación, con la correspondiente documentación justificativa, tras haber identificado los lugares que puedan ajustarse a los criterios expuestos anteriormente.
2) la Secretaría verificará el contenido del expediente y la documentación; en caso de que la propuesta está incompleta, solicitará información complementaria al Estado que la presenta.
3) las propuestas serán examinadas por el Comité Consultivo sobre Reservas de la Biosfera, que presentará una recomendación al CIC.
4) el CIC del Programa MaB decidirá respecto de la designación.
El Director General de la UNESCO comunicará al Estado interesado la decisión del CIC.
Se insta a los Estados a examinar y mejorar la situación y el funcionamiento de las Reservas de Biosfera existentes, y a proponer su extensión si procede, a fin de que puedan funcionar cabalmente en la Red. Las propuestas de extensión deberán seguir el procedimiento aplicable a las nuevas designaciones.
Las Reservas de la Biosfera que hayan sido designadas antes de la adopción del Marco Estatutario serán consideradas parte de la Red. Por lo tanto, quedarán sujetas a las disposiciones del Marco Estatutario
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